Reclamaciones por horas extras

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Reclamaciones por horas extras

El Ley de Normas Laborales Justas (FLSA) establece que, salvo que se exima explícitamente, los empleadores están obligados a pagar horas extras a los empleados que trabajen más de 40 horas semanales. La tarifa pagada por las horas extras es una vez y media la tarifa establecida por hora para un empleado. Por ejemplo, si la tarifa normal de un empleado es de $10 por hora, la tarifa por horas extras sería de $15 por hora. Georgia no tiene leyes separadas sobre salario mínimo y horas extras como muchos otros estados del país. Aquellos que busquen información sobre reclamaciones de salarios por horas extras pueden considerar programar una consulta gratuita con Hall & Lampros, LLP en 404-876-8100.

Definición de semana laboral

A efectos del requisito de horas extras, es importante señalar que una semana laboral no significa necesariamente trabajar 40 horas de lunes a domingo. Según la Departamento de Trabajo de los Estados Unidos, una semana laboral no tiene por qué coincidir con una semana natural y consiste en siete periodos consecutivos de 24 horas que pueden comenzar a cualquier hora de cualquier día. Por ejemplo, la semana laboral de un empleado puede comenzar el miércoles a las 3 de la tarde y terminar al finalizar el turno de trabajo del martes de la semana siguiente. Una semana laboral se define como un periodo fijo y continuo de 168 horas.

Trabajos exentos del requisito de horas extras

La mayoría de los trabajos de cuello azul, manuales, de fabricación o de servicios minoristas requieren el pago de horas extras. Hay tipos específicos de trabajos que están exentos del requisito de pagar horas extras según la FLSA. Estos incluyen, entre otros:

  • Empleados que trabajan en ventas externas.
  • Trabajadores que viven en la residencia de sus empleadores y prestan servicios domésticos.
  • Trabajadores agrícolas
  • Algunos mecánicos, vendedores, dependientes de repuestos y otros empleados de empresas no manufactureras de los sectores del automóvil, las embarcaciones, los remolques, la aviación, la maquinaria agrícola o los camiones.
  • Algunos empleados de servicios o establecimientos minoristas que trabajan a comisión.
  • Empleados temporales de empresas recreativas o de entretenimiento.
  • Taxistas, empleados de las industrias aérea y ferroviaria, y empleados específicos de empresas de transporte por carretera.

Las exenciones más comunes del requisito de horas extras son los puestos administrativos, ejecutivos u otros puestos de “cuello blanco”. Para que los empleados estén exentos del pago de horas extras, deben cumplirse ciertos criterios de funciones laborales y debe pagarse un mínimo de $455 por semana en concepto de salario. Puede resultar difícil saber si se tiene derecho a reclamar el pago de horas extras; un abogado con experiencia en materia de salarios y horarios, como un Abogado laboralista LaGrange, puede ayudarle a comprender las complejidades de este tipo de legislación.

Reclamaciones por horas extras y plazos

Aquellos que consideren que tienen derecho a una compensación por horas extras no remuneradas no deben posponer la presentación de una reclamación por salarios por horas extras. En Georgia, los plazos para presentar una reclamación los determina el gobierno federal. En la mayoría de los casos, los empleados tienen dos años para presentar una reclamación, aunque este plazo puede ampliarse a tres años si el empleador incumple deliberadamente las leyes relativas al pago de salarios. El plazo de prescripción se aplica a quienes no han recibido el pago de las horas extras; esperar demasiado tiempo para presentar una reclamación (más de dos años, o en algunos casos tres) puede dar lugar a que se le niegue al empleado parte o la totalidad de las horas extras atrasadas a las que, de otro modo, tendría derecho. Hall & Lampros, LLP está a su disposición para proporcionarle más información y responder a cualquier pregunta que pueda tener.

Infracciones comunes de los empleadores

Los empleadores suelen infringir las leyes sobre salarios por horas extras; en muchos casos, las leyes se infringen deliberadamente. Entre las infracciones más comunes de las leyes federales sobre horas extras por parte de los empleadores se incluyen:

  • No pagar los salarios por todas las horas trabajadas por los empleados por hora.
  • Cuando un empleado por hora trabaja más de 40 horas en la semana laboral, se le paga la tarifa “normal” (tarifa por hora regular).
  • Pagar un “salario” que no incluye horas extras.
  • Evitar el pago de horas extras clasificando a los trabajadores como contratistas independientes.
  • Los empleadores que solicitan a los empleados que tomen “tiempo compensatorio” en lugar de salarios por horas extras, o que solicitan que trabajen fuera del horario laboral.
  • No pagar a los empleados las horas extras por el trabajo realizado antes y después de un turno programado.
  • Negativa del empleador a pagar horas extras a un empleado que no obtuvo autorización para trabajar más tiempo del programado.
  • Clasificar a los empleados que no están exentos de horas extras como exentos.

Desafortunadamente, los empleadores suelen intentar evitar pagar horas extras para aumentar sus propios beneficios. Los trabajadores que no están exentos del pago de horas extras merecen una compensación justa por el trabajo y las funciones que realizan para las empresas en las que trabajan. Sin empleados competentes y comprometidos con su trabajo, estas empresas y otros establecimientos no existirían.

Considere programar una consulta gratuita hoy mismo.

Los empleados que consideran que se han violado sus derechos en lo que respecta al pago de horas extras suelen tener derecho a recibir un pago retroactivo, sin embargo, el plazo para presentar una reclamación suele ser de dos o tres años, dependiendo de ciertos factores. Aquellos que deseen saber si pueden presentar una reclamación por horas extras Es posible que desee buscar asesoramiento legal. El Abogados especializados en salarios y horarios laborales Georgia en Hall & Lampros, LLP están disponibles para quienes deseen programar una consulta en (404) 876-8100.