Incumplimiento del pago íntegro del salario por formación, reuniones obligatorias y limpiezas a fondo

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Muchos empleados de Atlanta y de todo el país no tienen claro si tienen derecho a cobrar por las reuniones obligatorias, la formación y las limpiezas a fondo. ¿Deben los empleadores pagar el salario completo por el tiempo dedicado fuera del horario laboral habitual a reuniones y otros eventos directamente relacionados con su empleo? Aquellos que necesiten más información al respecto pueden incumplimiento por parte del empleador de pagar el salario completo quizás le interese visitar Hall & Lampros, LLP en (404) 876-8100.

Los abogados de Hall & Lampros han recuperado indemnizaciones para cientos de empleados de los sectores de la restauración, la construcción y otros por el incumplimiento de los empleadores de pagar el salario completo por las reuniones obligatorias, la formación y las limpiezas a fondo. Se trata de un problema habitual en el sector de la restauración, donde los restaurantes pagan salarios con propinas (en lugar del salario mínimo completo exigido) por estas reuniones previas al turno, la formación y las limpiezas a fondo. Los sectores de la construcción y otros sectores laborales también suelen infringir las leyes salariales al no pagar las reuniones obligatorias de seguridad y otras reuniones al inicio de la jornada, las capacitaciones y las limpiezas al final de la jornada.

Asistencia obligatoria

Cuando un empleador exige a sus empleados que asistan a reuniones, cursos de formación y otros eventos, se considera “horas trabajadas” según la Departamento de Trabajo de los Estados Unidos. Esto significa que se debe pagar el salario completo por las horas o el tiempo dedicado a la capacitación, la limpieza profunda o la realización de otras tareas exigidas por el empleador. En Georgia, el salario mínimo actual es de $5.15 por hora, sin embargo, la mayoría de los empleadores pagan el salario mínimo federal de $7.25 por hora. Independientemente de la tarifa por hora, los empleadores pueden enfrentarse a problemas legales por no pagar el salario completo a los empleados cuando su asistencia es un requisito para el empleo.

Salario mínimo y horas extras

Los empleados tienen derecho al salario mínimo en todos los estados, aunque las tarifas por hora varían significativamente según el estado. Cuando un empleado trabaja 40 horas a lo largo de una semana definida, debe recibir el salario completo de esa semana. Hoy en día, muchos empleadores pagan muy por encima del salario mínimo federal, algunos pagan $15 o más por hora.

Independientemente del salario por hora, las horas extras se pagan generalmente a “tiempo y medio” o 150% de la tarifa normal. Por ejemplo, si a un empleado se le paga $10 por hora por las horas normales, la tarifa por hora de las horas extras sería $15. Los empleadores deben pagar horas extras a los empleados que trabajen más de 40 horas en una sola semana laboral. No pagar el salario completo por las horas trabajadas o por la formación/reuniones obligatorias es ilegal. Los empleados que consideren que se han vulnerado sus derechos al salario completo pueden plantearse programar una consulta con Hall & Lampros, LLP.

Demanda por falta de pago del salario completo

Cuando un empleador infringe las leyes federales sobre salarios y horarios al no pagar la totalidad del salario al que tiene derecho un empleado, se conoce como “robo de salario”. Si bien se aplican las leyes laborales de cada estado, el División de Salarios y Horas del Departamento de Trabajo de los Estados Unidos hace cumplir la Ley de Normas Laborales Justas, que es una ley laboral que establece el derecho de los empleados a recibir el salario mínimo y el pago de horas extras por las horas trabajadas que superen las 40 semanales. Cuando un empleador no paga el salario completo por el tiempo trabajado y no resuelve el problema de manera justa, el empleado puede presentar una reclamación a través de la División de Salarios y Horas.

En algunos casos, los empleados pueden interponer demandas privadas contra los empleadores por incumplimiento en el pago íntegro de los salarios. Existen determinadas circunstancias en las que un empleado no puede interponer una demanda privada, entre ellas:

  • Los salarios atrasados se pagan al empleado bajo la supervisión de la División de Salarios y Horas.
  • El Secretario de Trabajo ha presentado una demanda para recuperar los salarios impagados.
  • El plazo de prescripción ha expirado. Se trata del plazo de dos años para presentar una demanda en la mayoría de los casos, salvo en los de infracción deliberada, en los que el plazo de prescripción es de tres años.

Presentar una queja ante la División de Salarios y Horas

Los empleados que tengan quejas por el impago de la totalidad de su salario, ya sea por reuniones obligatorias, formación o en el curso normal del trabajo, pueden presentar una reclamación ante la WHD, que es totalmente confidencial. La información que se debe proporcionar incluye:

  • Nombre completo, dirección y número de teléfono.
  • Nombre de la empresa en la que trabaja actualmente o ha trabajado anteriormente (empresa infractora)
  • Ubicación física de la empresa
  • Nombres de los propietarios, supervisores o gerentes de la empresa.
  • ¿Qué tipo de trabajo realizaba el empleado?
  • Cómo se pagaba al empleado (salario por hora, salario mensual) y frecuencia de pago (semanal, quincenal, mensual).

También es útil proporcionar pruebas como registros personales de las horas trabajadas, recibos de sueldo o extractos bancarios si el pago se realiza mediante depósito directo. Para quienes necesiten orientación, puede ser útil consultar con un abogado especializado en derecho laboral.

Considere programar una consulta con Hall & Lampros, LLP.

El incumplimiento del pago íntegro del salario cuando un empleado tiene derecho legal a percibirlo constituye un delito de robo. Independientemente de que el empleador obligue a los empleados a asistir a reuniones, cursos de formación u otros eventos, se les debe pagar lo que les corresponde. Aquellas personas que necesiten asistencia legal o tengan alguna duda pueden considerar la posibilidad de ponerse en contacto con Hall & Lampros, LLP en (404) 876-8100.