Abogado especializado en acuerdos de no competencia y no captación en Atlanta, Georgia
A veces, un empleador le pedirá o exigirá a un empleado, como condición para su contratación, que firme lo que se conoce como cláusulas restrictivas, o promesas legalmente vinculantes de no realizar determinadas acciones durante la relación laboral o una vez finalizada esta. Tres de los tipos más comunes de cláusulas restrictivas son los acuerdos de confidencialidad o de no divulgación, los acuerdos de no competencia y los acuerdos de no captación. Los empleadores también pueden incluir estas cláusulas restrictivas en los acuerdos de separación o de indemnización por despido que desean que firmen los empleados.
Un acuerdo de confidencialidad o de no divulgación es un acuerdo por el cual un empleado se compromete a no compartir ni divulgar cierta información fuera de la empresa, ni con ninguna otra persona o empresa después de dejar su empleo en la empresa. Estos acuerdos pueden definir el tipo de información que debe mantenerse confidencial, o pueden hacer referencia a la Ley de Secretos Comerciales Georgia, que protege cierta información que tiene valor económico porque no es ampliamente conocida ni verificable por otros, y para cuya confidencialidad se han realizado esfuerzos razonables. El problema surge cuando se desea trabajar para otra empresa o dedicarse a otro negocio en el que se podría utilizar información, como una lista de clientes o de clientes potenciales, o un diseño o proceso para hacer algo, que su antiguo empleador podría argumentar que está cubierta por la cláusula de confidencialidad que usted firmó. En tales circunstancias, es aconsejable consultar con un abogado con experiencia en derecho laboral en Hall y Lampros quien puede ayudarle a comprender su riesgo.
Esta página describe cómo nuestros abogados expertos en Atlanta pueden intervenir para ayudarle si considera que un acuerdo de no competencia o de no captación limita injustamente sus oportunidades profesionales. Nos dedicamos a ayudarle a comprender sus derechos y a garantizar la libertad que se merece en Atlanta, Georgia.
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Hall & Lampros es un abogado especializado en Atlanta que entiende cómo los acuerdos de no competencia y no captación pueden complicar su trayectoria profesional y causarle estrés. Es posible que se enfrente a limitaciones en cuanto a dónde puede trabajar, con quién puede ponerse en contacto y cómo puede avanzar en su profesión. Hall & Lampros puede formar parte del equipo que le ayude a superar estos retos y recuperar su libertad profesional.
Como despacho de abogados líder especializado en contratos laborales, Hall & Lampros presta servicios en toda la zona de Atlanta, Georgia. Nuestra oficina se encuentra en 300 Galleria Pkwy, Suite 300, Atlanta, GA 30339. Si tiene alguna duda sobre un acuerdo de no competencia o de no captación y su impacto en su carrera profesional, póngase en contacto con Hall & Lampros llamando al 404-876-8100 para programar una consulta sin riesgos y sin compromiso. Permítanos ayudarle a comprender sus derechos y a seguir el mejor camino a seguir.
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Opinión verificada por Google
Un acuerdo de no competencia es un acuerdo por el cual un empleado se compromete a no iniciar un negocio que compita con el de su antiguo empleador, ni a trabajar para un negocio competidor, dentro de un área determinada o durante un periodo de tiempo concreto. La Ley de Cláusulas Restrictivas Georgia establece que estos acuerdos son aplicables cuando cumplen ciertos requisitos, entre ellos la razonabilidad en cuanto al ámbito geográfico y la duración de su aplicación. Una cláusula de no competencia también debe notificar de manera justa el alcance máximo de las actividades, productos o servicios restringidos. Por lo general, el negocio del empleador que propone la cláusula de no competencia es lo que determina el alcance de la competencia restringida. Comuníquese con Hall & Lampros, LLP ahora al 404-876-8100 para programar una consulta gratuita con nuestro despacho.
Un acuerdo de no captación es aquel que prohíbe a un empleado captar o intentar captar a los clientes de su empleador o antiguo empleador. En virtud de la nueva ley Georgia, estos acuerdos son admisibles y no es necesario indicar ninguna limitación geográfica ni tipo de productos o servicios para que sean aplicables, pero estas disposiciones se interpretan de forma restrictiva para que solo se apliquen a aquellos clientes con los que el empleado tuvo un “contacto significativo” durante su empleo y a los productos y servicios que proporciona la empresa del empleador.
La Ley de Cláusulas Restrictivas Georgia no se aplica a todos los acuerdos de no competencia o no captación, sino solo a aquellos con una persona que cumpla con la definición de “empleado” en el estatuto. Sin embargo, para aquellos acuerdos a los que se aplica, la Ley introdujo varios cambios importantes en la legislación relativa a los acuerdos de no competencia y no captación. Un cambio importante fue que se facultó a los tribunales para modificar las limitaciones irrazonables. Anteriormente, las limitaciones que no eran razonables eran completamente inaplicables. Ahora, en el caso de las cláusulas de no competencia y no captación que están cubiertas por la ley, los tribunales pueden modificarlas para que sean razonables y aplicables. Esta posibilidad hace que sea imprescindible contar con una representación y una negociación eficaces, y usted puede recurrir a los abogados expertos en derecho laboral de Hall & Lampros para que le ayuden a lidiar con cualquier cláusula restrictiva a la que se enfrente. Contáctenos hoy mismo en 404-876-8100 o envíe una consulta confidencial en línea para obtener una consulta gratuita y comprender sus derechos y riesgos.
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