Abogado especializado en discriminación laboral Atlanta

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Abogado especializado en discriminación laboral en Atlanta, Georgia

El trato justo en el trabajo es un derecho fundamental que contribuye a garantizar su seguridad y bienestar en su vida profesional. Sin embargo, cuando se enfrenta a la discriminación, puede sentirse vulnerable e inseguro sobre su futuro. En Hall & Lampros, comprendemos el papel fundamental que deben desempeñar las oportunidades de igualdad en el empleo en su vida.

Esta página describe cómo nuestros abogados especializados en discriminación laboral en Atlanta pueden intervenir para ayudarle si considera que los responsables de su lugar de trabajo le han tratado de forma injusta, garantizando que reciba la justicia y la protección que se merece en Atlanta, Georgia.

Contacto Hall & Lampros, S.A.R.L.

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Bufete de abogados especializado en discriminación laboral que presta servicios en todos los tribunales de Georgia

Hall & Lampros es un despacho de abogados con sede en Atlanta que comprende cómo la discriminación en el lugar de trabajo puede alterar su vida. Es posible que se enfrente a un trato injusto, angustia emocional y obstáculos para avanzar en su carrera profesional. Hall & Lampros puede formar parte del equipo que le ayude a defenderse y recuperar sus derechos y dignidad en el trabajo.

Como bufete especializado en discriminación laboral, Hall & Lampros presta sus servicios en toda la zona de Atlanta y Georgia. Nuestra oficina se encuentra en 300 Galleria Pkwy, Suite 300, Atlanta, GA 30339. Si tú o un familiar habéis sufrido discriminación en el trabajo, contacto Hall & Lampros llamando al 404-876-8100 para programar una consulta sin riesgos y sin compromiso.

Reseña reciente:

Contaba con la mejor abogada, Meredith Carter, que es absolutamente fantástica.. Meredith se puso en contacto conmigo de inmediato, escuchó mi caso y me lo explicó todo con claridad. Fue la única que quiso hacerse cargo de mi caso y trabajó con diligencia y rapidez para conseguirme el mejor resultado posible. Me encanta su estilo directo y su capacidad para idear soluciones junto con sus clientes. Meredith se comunicó conmigo durante todo el proceso. Luchó con uñas y dientes por mis intereses y no se dejó intimidar por los abogados de la gran empresa en la que trabajaba.. Estoy muy agradecida a Meredith por ayudarme y luchar por mí. La recomiendo a cualquiera que tenga problemas legales relacionados con el empleo, ya sean grandes o pequeños.” – Daniela T.
Opinión verificada por Google


Abuso en el lugar de trabajo

Hemos procesado con éxito los abusos en el lugar de trabajo en virtud de las siguientes leyes:

  • Acoso sexual (Título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964),
  • Discriminación por motivos de raza, sexo (incluido el embarazo), color, religión u origen nacional (Título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964).,
  • Discriminación racial (42 U.S.C. § 1981),
  • La Ley de Licencia Familiar y Médica (FMLA, 29 U.S.C. § 28, et sec.), y
  • Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA y ADAA, 42 U.S.C. §12101, et sec.).

Discriminación en el lugar de trabajo

La discriminación laboral puede darse cuando el trabajador o solicitante de empleo recibe un trato diferente al de los demás en el lugar de trabajo como resultado de una característica protegida por la legislación federal. Las características protegidas pueden incluir, entre otras, las siguientes:

  • El sexo del empleado o solicitante, incluido el embarazo.,
  • La raza o el color del empleado o solicitante,
  • El origen nacional del empleado o solicitante,
  • La religión del empleado o solicitante, y
  • La edad del empleado o solicitante.

Aunque el estado de Georgia no cuenta con leyes contra la discriminación para ciertas clases protegidas, algunos trabajadores pueden encontrar protección bajo la Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo (EEOC), la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA), el Título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964 o la Ley contra la Discriminación por Edad en el Empleo (ADEA).

Represalias/Despido injustificado

Las leyes laborales federales y estatales protegen a los empleados contra represalias cuando participan en actividades protegidas. Estas actividades pueden incluir:

  • Quejarse de discriminación o acoso ilegal.,
  • Quejarse por el robo de salarios, incluyendo violaciones de la Ley de Normas Laborales Justas (FLSA, por sus siglas en inglés).,
  • Resistirse a las insinuaciones sexuales.,
  • Presentar una queja ante la Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo, o
  • Estar involucrado en una investigación llevada a cabo por una agencia gubernamental.

Las represalias pueden adoptar la forma de medidas adversas por parte del empleador, tales como:

  • Suspensión del trabajador,
  • Reducción de horas/turnos,
  • Acoso,
  • Descenso de categoría, o
  • Rescisión.
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Es importante saber que las represalias también pueden incluir formas sutiles de maltrato por parte del empleador, como quedar excluido de actividades importantes en el lugar de trabajo o recibir evaluaciones negativas del desempeño. El estado de Georgia protege a los trabajadores contra las represalias cuando participan en actividades protegidas mediante leyes como la 42 U.S.C §1981 y el Título VII. Para obtener más información sobre las represalias ilegales, visite: https://www.eeoc.gov/retaliation.

Ambientes de trabajo hostiles

En su mayor parte, las leyes laborales protegen a los trabajadores contra el acoso en el lugar de trabajo cuando este se basa en el sexo del trabajador (incluido el embarazo), la religión, la discapacidad, la edad y el origen nacional. Si bien el estado de Georgia no aborda la hostilidad en el lugar de trabajo por parte de organizaciones privadas, los trabajadores pueden encontrar protección en virtud de Título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964. Esta ley federal se aplica a los empleadores con un mínimo de 15 trabajadores y protege a los trabajadores contra el acoso racial, el acoso sexual y otras formas de acoso. Del mismo modo, los trabajadores con discapacidades pueden encontrar protección en la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA).

En general, existen dos tipos de acoso laboral: entornos de trabajo hostiles y quid pro quo. Para presentar una demanda en virtud del Título VII de la Ley de Derechos Civiles, los trabajadores deben presentar primero una reclamación en un plazo de 180 días a partir del acoso ante la Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo (EEOC).

En la mayoría de los casos, el empleador está obligado a pagar sus honorarios y gastos legales, independientemente de cualquier acuerdo o indemnización.

Discuta su caso con un abogado experto en discriminación laboral en Atlanta, Georgia.

Si usted es un trabajador que busca más información sobre cómo prevenir la discriminación en el lugar de trabajo o está presentando una demanda contra su empleador por violación de sus derechos como empleado, es importante que busque asesoría legal calificada. Presentar una demanda contra su empleador puede presentar una amplia gama de complejidades en las que el apoyo de un abogado con experiencia puede ser beneficioso.

En Hall & Lampros, S.A.R.L., defender los derechos de los trabajadores es de suma importancia. Reconocido como líder en ley laboral Reconocida por la Asociación Nacional de Abogados Distinguidos, la firma está preparada para llevar su caso a los tribunales con el fin de hacer valer sus derechos y garantizar la indemnización que usted se merece. Considere programar una consulta sin compromiso con el bufete de abogados hoy.

Nuestra capacidad para representarlo ha quedado demostrada a lo largo de los años. Puede confiar en nosotros cuando llame al (404) 876-8100.

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FECHAS LÍMITE IMPORTANTES

Para algunos tipos de discriminación, acoso y violaciones de la ley, la ley establece plazos estrictos dentro de los cuales debe presentar una denuncia ante la Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo (EEOC, por sus siglas en inglés). Podemos ayudarle a presentar una denuncia para que cumpla con todos los plazos.

Reclamaciones por discriminación en virtud del Título VII: Para presentar una demanda por discriminación laboral por motivos de raza, color, religión, sexo (incluida la discriminación por embarazo) u origen nacional, debe presentar una denuncia ante la EEOC en un plazo de 180 días naturales a partir de la fecha en que se produjo la discriminación. El plazo de 180 días se amplía a 300 días si una agencia estatal o local aplica una ley que prohíbe la discriminación laboral por los mismos motivos.

Discriminación por edad (ADEA): Para presentar una demanda por discriminación por edad, debe presentar una denuncia ante la EEOC en un plazo de 180 días naturales a partir de la fecha en que se produjo la discriminación. El plazo de 180 días se amplía a 300 días si una agencia estatal aplica una ley que prohíbe la discriminación laboral por los mismos motivos.

Sección 1981 (42 USC § 1981): No es necesario presentar una denuncia ante la EEOC antes de presentar una demanda por discriminación racial en virtud del artículo 1981. Dispone de cuatro años a partir de la fecha de la acción discriminatoria para presentar una demanda. Jones contra R.R. Donnelley & Sons Co., 541 U.S. 369 (2004).

FMLA (Ley de Licencia Familiar y Médica): Tienes dos años para presentar una demanda por una infracción de la FMLA, plazo que se amplía a tres años si la infracción fue intencionada.

ADA (Ley de Estadounidenses con Discapacidades): Una demanda por discriminación laboral en virtud del Título 1 de la ADA debe presentarse ante la EEOC en un plazo de 180 días a partir de la fecha en que se produjo el acto de discriminación.

FLSA (Ley de Normas Laborales Justas): Tienes dos años para presentar una demanda por una infracción de la FLSA, que se amplían a tres años si la infracción fue intencionada.

Para obtener más información sobre cómo presentar una denuncia ante la EEOC y los plazos correspondientes, consulte: https://www.eeoc.gov/how-file-charge-employment-discrimination